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Visa Temporaria para Estudiantes

Esta categoria incluye a los estudiantes de estudios formales (1), de cursos no formales (2), de estudios parciales (3) y de intercambio estudiantil (4). (DISPOSICION D.N.M. 20.699/2006)

A) ESTUDIANTES DE PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR  Y SUS ESTADOS ASOCIADOS: Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia.

Ingresarán sin visado y permanecerán en calidad de "turistas" cuando cursen estudios cuya duración no supere el plazo de 90 días. Cuando el plazo de permanencia supere el anteriormente citado, pueden ingresar sin visa y obtener su residencia en la Argentina ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o de ser residente en este Jurisdiccion, tramitar su visa en la Sección Consular de esta Embajada, conforme requisitos que se informan en el siguiente link

B) ESTUDIANTES DE PAISES EXTRA MERCOSUR

1- ESTUDIANTES DE SERBIA O DE PAISES EXENTOS DE VISA PARA INGRESAR COMO TURISTA

Ingresarán sin visa y permanecerán en calidad de "turistas" cuando cursen estudios cuya duración no supere el plazo de permanencia de 90 días. Cuando el plazo de permanencia supere los 90 dias, ingresarán a la Argentina sin visa como turistas, pero deberan tramitar su residencia como estudiantes ante la Direccion Nacional de Migraciones, dentro de los 30 dias de su ingreso, con los siguientes requisitos:

1. Pasaporte válido y vigente.

2. Constancia de inscripcion como alumno regular o al programa de intercambio estudiantil.

3. Certificado de carencia de antecedentes penales, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, para extranjeros con DIECISEIS (16) años cumplidos (original). 

2- PAISES QUE REQUIEREN VISA PARA EL INGRESO COMO TURISTA A LA ARGENTINA

Para los nacionales de estos paises, la Institución educativa en la Argentina deberá solicitar un "Permiso de Ingreso" ante la Dirección Nacional de Migraciones. Una vez otorgado dicho permiso, se deberá gestionar la visa ante la Sección Consular de esta Embajada o bien Consulado o Embajada que sea indicado en el mencionado permiso

Requisitos para gestionar la visa en la Sección Consular de esta Embajada:

1. "Permiso de Ingreso" emitido por la Direccion Nacional de Migraciones.

2. Pasaporte válido al menos por doce meses

3. Formulario de solicitud

4. Dos fotos 4 x 4 cm, con fondo blanco o azul bien claro, sin anteojos y/o sombreros, papel mate, 3/4 perfil derecho.

5. Certificado de carencia de antecedentes penales, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, para extranjeros con DIECISEIS (16) años cumplidos (original). 

6. Acreditar medios económicos suficientes para su subsistencia y alojamiento en el Territorio Nacional. Si el alojamiento fuere suministrado por terceras personas, deberá acreditarlo ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES luego de su ingreso;

7. En su caso, acreditar poseer los conocimientos en el idioma nacional necesarios para iniciar los estudios denunciados en la REPUBLICA ARGENTINA;

8. Abonar el arancel consular: U$D 150.

IMPORTANTE: Corresponde a la entidad educativa que lo inscriba como alumno regular asistir y asesorar al estudiante respecto de la documentacion y procedimientos a fin de obtener la visa correspondiente. Es altamente recomendable contactarse con la entidad educativa antes de planear el viaje.

(1) Estudios Formales: Se entiende como estudiante formal a toda persona extranjera nativa de un país EXTRAMERCOSUR que solicite residencia en la REPUBLICA ARGENTINA por estar inscripta como alumno regular en un establecimiento educativo público o privado perteneciente al sistema de enseñanza oficial, a fin de cursar estudios oficialmente reconocidos de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado.

(2) Estudios no Formales: Se entiende como asistente a curso no formal a la persona extranjera nativa de un país EXTRAMERCOSUR que esté inscripta o sea requerida para ingresar al Territorio Nacional a fin de asistir a un curso que no pertenezca al sistema oficial de educación, aunque sea dictado por una institución educativa reconocida oficialmente.

(3)Intercambio Estudiantil: Se considerará miembro de un programa de intercambio estudiantil, a toda persona extranjera nativa de un país EXTRAMERCOSUR que solicite residencia en virtud de un convenio o acuerdo internacional de intercambio estudiantil, celebrado entre la institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado a la cual asiste en el exterior y una institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado oficialmente reconocida en la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cursar en forma parcial estudios alcanzados por el sistema de educación oficial.

(4) Estudios Parciales: Quedan alcanzados por el presente Título, aquellas personas extranjeras nativas de un país EXTRAMERCOSUR que estén inscriptas o sean requeridas para ingresar al Territorio Nacional por una institución educativa reconocida oficialmente, a fin de cursar una o varias materias de una carrera formal sin intención de finalizar la misma, o asistir en forma parcial a un curso no formal por ella dictado.

 

 

Fecha de actualización: 15/11/2016